Ley [LGP]

Articulo 91 ter

Ley General De Población

Artículo 91 ter.- La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la . Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.

Artículo adicionado DOF

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