Ley [LGP]

Articulo 92

Ley General De Población

Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes