Ley [LGP]

Articulo 94

Ley General De Población

Artículo 94.- Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes