Ley [LGP]

Articulo 95

Ley General De Población

Artículo 95.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes