Ley [LGP]

Articulo 99

Ley General De Población

Artículo 99.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y
  2. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

    Artículo adicionado DOF

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