Ley [LGP]

Articulo primero

Ley General De Población

Artículo primero.- Se abroga la de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y sus reformas de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, derogándose todas las demás disposiciones que se opongan a la .

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