Ley [LGP]

Articulo tercero

Ley General De Población

Artículo tercero.- Entre tanto se expide el Reglamento de la , continuarán vigentes los artículos del Reglamento de la de veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Diario Oficial de tres de mayo de mil novecientos sesenta y dos y fe de erratas de ocho del mismo mes, en lo que no se opongan a .

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