Ley [LGPIST]

Articulo 18

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 18.- Para la individualización de la pena por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deberán considerarse, además de lo contemplado en la legislación penal correspondiente, lo siguiente:

  1. La duración de la conducta;
  2. Los medios comisivos;
  3. Las secuelas en la Víctima;
  4. La condición de salud de la Víctima;
  5. La edad de la Víctima;
  6. El sexo de la Víctima; y
  7. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.
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