Ley [LGPIST]

Articulo 22

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 22. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en estará a cargo de las autoridades federales, cuando:

  1. Se encuentre involucrado algún Servidor Público federal como responsable, o como sujeto pasivo de los delitos previstos en ;
  2. Se actualicen las hipótesis previstas en la , en el , en el , o en cualquier otra disposición que le otorgue competencia a la Federación;
  3. Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos previstos en ;
  4. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.

    Fracción reformada DOF

    IVa Víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación, a la que el Ministerio Público deberá responder de forma fundada y motivada.
En los casos no contemplados en este artículo, serán competentes las Fiscalías Especializadas de las entidades federativas.

Párrafo reformado DOF

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