Ley [LGPIST]
Articulo 22
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 22. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en estará a cargo de las autoridades federales, cuando:
- Se encuentre involucrado algún Servidor Público federal como responsable, o como sujeto pasivo de los delitos previstos en ;
- Se actualicen las hipótesis previstas en la , en el , en el , o en cualquier otra disposición que le otorgue competencia a la Federación;
- Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos previstos en ;
- El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
Fracción reformada DOF
- IVa Víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación, a la que el Ministerio Público deberá responder de forma fundada y motivada.
En los casos no contemplados en este artículo, serán competentes las Fiscalías Especializadas de las entidades federativas.
Párrafo reformado DOF