Ley [LGPIST]

Articulo 27

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 27.- Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando:

  1. La Víctima sea niña, niño o adolescente;
  2. La Víctima sea una mujer gestante;
  3. La Víctima sea una persona con discapacidad;
  4. La Víctima sea persona adulta mayor;
  5. La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;
  6. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;
  7. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito;
  8. La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o
  9. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.
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