Ley [LGPIST]
Articulo 27
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 27.- Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando:
- La Víctima sea niña, niño o adolescente;
- La Víctima sea una mujer gestante;
- La Víctima sea una persona con discapacidad;
- La Víctima sea persona adulta mayor;
- La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;
- La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;
- La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito;
- La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o
- Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.