Ley [LGPIST]
Articulo 3
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 3.- La aplicación de la corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas Víctimas de tortura.