Ley [LGPIST]
Articulo 34
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 34.- El Ministerio Público o la Víctima podrán solicitar la acumulación de procesos distintos de conformidad con lo previsto en el .