Ley [LGPIST]

Articulo 36

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 36.- En la realización de cualquier dictamen médico-psicológico, se deberán observar las directrices señaladas en y en el Protocolo de Estambul; así como el cumplimiento de los más altos estándares internacionales de la materia.

Las Víctimas tendrán derecho a ser examinadas por médicos especializados y/o psicólogos de su elección.

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