Ley [LGPIST]
Articulo 36
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 36.- En la realización de cualquier dictamen médico-psicológico, se deberán observar las directrices señaladas en y en el Protocolo de Estambul; así como el cumplimiento de los más altos estándares internacionales de la materia.
Las Víctimas tendrán derecho a ser examinadas por médicos especializados y/o psicólogos de su elección.