Ley [LGPIST]
Articulo 4
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 4.- En todo lo no previsto en la , serán aplicables de manera supletoria el , el , la y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.