Ley [LGPIST]
Articulo 42
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 42.- Las Fiscalías Especializadas y las instituciones encargadas de atención a Víctimas podrán celebrar convenios de colaboración con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos y de .
Artículo reformado DOF