Ley [LGPIST]
Articulo 43
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 43.- Los peritos médicos y/o psicólogos que realicen el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul, tendrán la obligación de entregar el mismo a la autoridad ministerial de la Fiscalía Especializada que conozca del caso, a efecto de que se agregue a la carpeta de investigación, así como copia a la Víctima, a su defensor o a quien ésta designe.
Párrafo reformado DOF
Solamente en los casos en que exista queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante los organismos públicos de protección de los derechos humanos competentes, se les remitirá copia para que se incluya en las mismas.