Ley [LGPIST]
Articulo 45
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 45. El dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul elaborado por organismos nacionales especializados en la protección de los derechos humanos, o el peritaje independiente en su caso, se integrará como medio de prueba en la carpeta, siempre y cuando se satisfagan los requisitos establecidos en , en la normatividad que los rige y en la legislación procesal penal aplicable, debiendo contener, cuando menos:
- Los antecedentes médicos y psicológicos, así como la descripción por la persona examinada de los actos de violencia;
- El estado de salud actual, físico y mental, o la presencia de síntomas;
- El resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones o afectaciones psíquicas, si las hay, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo y si se realizó un análisis psicológico;
- Las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados.