Ley [LGPIST]

Articulo 54

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 54.- De conformidad con las facultades establecidas en los artículos y de la , los visitadores judiciales darán seguimiento a las vistas con efectos de denuncias del delito de tortura que hagan los órganos jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias.

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