Ley [LGPIST]

Articulo 56

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 56.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de las Fiscalías Especializadas a los registros de detenciones.

Artículo reformado DOF

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