Ley [LGPIST]
Articulo 56
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 56.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de las Fiscalías Especializadas a los registros de detenciones.
Artículo reformado DOF