Ley [LGPIST]

Articulo 59

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 59.- Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en ;
  2. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la , a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en ;
  3. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
  4. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos y de ;
  5. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en ;
  6. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
  7. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en , de conformidad con la legislación aplicable;
  8. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
  9. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en y mantener actualizado el Registro Nacional;

    Fracción reformada DOF

  10. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;
  11. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
  12. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en ; y
  13. Las demás que dispongan y otras disposiciones aplicables.
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