Ley [LGPIST]
Articulo 64
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 64.- El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que realicen los agentes policiales y registrará adicionalmente los siguientes datos:
- Nombre del agente policial que realiza el Reporte Administrativo;
- Lugar desde donde se realiza el Reporte Administrativo;
- Hora en la que se realiza el Reporte Administrativo; y
- Trayecto realizado por los agentes policiales desde el lugar del Reporte Administrativo hasta que la persona detenida es puesta en custodia de otra autoridad.