Ley [LGPIST]

Articulo 64

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 64.- El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que realicen los agentes policiales y registrará adicionalmente los siguientes datos:

  1. Nombre del agente policial que realiza el Reporte Administrativo;
  2. Lugar desde donde se realiza el Reporte Administrativo;
  3. Hora en la que se realiza el Reporte Administrativo; y
  4. Trayecto realizado por los agentes policiales desde el lugar del Reporte Administrativo hasta que la persona detenida es puesta en custodia de otra autoridad.
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