Ley [LGPIST]

Articulo 67

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 67.- La orientación, capacitación y profesionalización de los Servidores Públicos relativa a la prevención, la inhibición y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes comprenderá, entre otras fuentes, a las normas y criterios de derecho nacional e internacional; así como el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, y sus anexos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Citado por 0 leyes