Ley [LGPIST]
Articulo 69
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 69.- El Programa Nacional debe incluir:
- El diagnóstico sobre la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, considerando específicamente el daño que cause a grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad;
- Diagnósticos participativos, que se conformarán de manera incluyente por sectores sociales involucrados en la prevención y documentación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, incluidos los poderes judiciales federal y estatales, la Comisión Nacional y los organismos públicos de protección de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos internacionales;
- Los objetivos y estrategias para la prevención, persecución, sanción y erradicación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como para la protección, asistencia, ayuda, atención y reparación integral de las Víctimas;
- Las líneas de acción que las dependencias y entidades deben llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en la , y los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la materia;
- Los indicadores para la medición del logro de sus objetivos; y
- Las bases para la creación de instrumentos de seguimiento y evaluación, los cuales deberán ser avalados por instancias independientes de las instituciones de procuración y administración de justicia, y de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas.