Ley [LGPIST]
Articulo 71
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 71.- En la aplicación del Programa Nacional, participarán:
- Las Instituciones de Procuración de Justicia;
- Las Instituciones de Seguridad Pública;
- Las Instituciones Policiales;
- La Secretaría de Gobernación;
- La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas;
- El Instituto Nacional de las Mujeres;
- Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y
- Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la .