Ley [LGPIST]
Articulo 74
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 74.- El Mecanismo Nacional de Prevención contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el aseguramiento de su autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en y en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.