Ley [LGPIST]
Articulo 78
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 78.- El Mecanismo Nacional de Prevención, tendrá las siguientes facultades:
- Elaborar informes de supervisión, informes de seguimiento e informes especiales;
- Acceder a la información sobre el número de personas privadas de la libertad, su identidad, ubicación, el número de lugares de privación de libertad y su localización física;
- Acceder a toda la información sobre el trato y la situación de las personas privadas de la libertad; así como sobre las condiciones de su detención;
- Acceder, en cualquier momento, sin aviso previo ni restricción alguna, a todos los lugares de privación de libertad;
- Entrevistarse libremente con cualquier persona privada de la libertad o con el personal que labore en los lugares de privación de libertad, las ocasiones y el tiempo que sea necesario, en total privacidad, si así se requiere;
- Acceder a toda la información relacionada con la condición jurídica de las personas que se encuentren en los lugares de privación de libertad;
- Solicitar al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acerca de la información contenida en el Registro Administrativo de Detenciones, en términos de lo dispuesto por la ;
- Recibir información por parte de personas privadas de la libertad, familiares de estas, organizaciones de la sociedad civil o de cualquier otra persona, en la que se denuncien hechos constitutivos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o bien, en donde se proporcionen datos relevantes para el análisis de los patrones y métodos de la comisión de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sus causas estructurales o los factores en la legislación o la práctica que favorezcan o aumenten el riesgo de su comisión;
- Presentar quejas ante la Comisión Nacional o, en su caso, ante los organismos de protección de los derechos humanos, al detectar cualquier situación posiblemente constitutiva de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, las Visitadurías Generales de la Comisión Nacional realizarán sus investigaciones de forma independiente a las que realice el Mecanismo Nacional de Prevención;
- Denunciar ante la autoridad competente, los casos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas y degradantes de los que tenga conocimiento;
- Hacer recomendaciones en materia de investigación de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes a las Fiscalías Especializadas;
Fracción reformada DOF
- Hacer recomendaciones de política pública a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; así como formular propuestas sobre la legislación vigente o los proyectos de ley en la materia, con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración los más altos estándares internacionales;
- Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo integral de sus actividades, en términos de lo establecido en el artículo de la ;
- Elaborar y publicar anualmente un informe con el diagnóstico del Mecanismo Nacional de Prevención con relación a la situación que impere en la Federación y en cada una de las entidades federativas en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; incluyendo especialmente los informes sobre visitas a lugares de privación de libertad, recomendaciones formuladas a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y el nivel de cumplimiento de las mismas; y
- Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la y su Reglamento.