Ley [LGPIST]
Articulo 87
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Artículo 87.- Toda persona que haya sido Víctima de alguno de los delitos previstos en puede solicitar y tiene derecho a recibir las medidas de ayuda, asistencia y atención integral previstas en la , y conforme a lo previsto en este Título.