Ley [LGPIST]

Articulo 92

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 92.- La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la atención de las Víctimas a que se refiere , tienen las siguientes atribuciones, además de las establecidas por la y las leyes de protección a Víctimas de los estados:

  1. Planear, programar y dar seguimiento a las medidas de ayuda, asistencia y atención otorgadas a las Víctimas de tortura y sus familias;
  2. Proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a Víctimas de los delitos de y a sus familias por sí misma, y/o en coordinación con otras instituciones competentes;
  3. Acompañar a las a Víctimas de los delitos de y a sus familias a lo largo del proceso legal correspondiente, con el fin de que cuenten con una asesoría legal adecuada para la defensa de sus derechos;
  4. Solicitar a las instituciones que llevan a cabo la investigación de los delitos materia de la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
  5. Solicitar información a la Fiscalía Especializada competente para mejorar la atención brindada a las Víctimas de los delitos materia de ;

    Fracción reformada DOF

  6. Incluir en el Registro Nacional de Víctimas a las Víctimas de los delitos previstos en ;
  7. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado, nacionales e internacionales, para la atención a las Víctimas de los delitos materia de , con el fin de mejorar el cumplimiento de sus atribuciones;
  8. Establecer protocolos de atención a las Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  9. Brindar capacitación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a las autoridades que lo soliciten;
  10. Promover la participación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo; y
  11. Las demás que dispongan esta y otras leyes.
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