Ley [LGPIST]

Articulo 96

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 96.- La protección de las Víctimas del delito de tortura, de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal, así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos, se otorgará en términos de lo dispuesto en la .

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