Ley [LGPIST]

Articulo cuarto

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

TRANSITORIOS

cuarto.. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán adoptar y publicar los protocolos y criterios a que se refiere la , dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.

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