Ley [LGPIST]
Articulo cuarto
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
cuarto.. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán adoptar y publicar los protocolos y criterios a que se refiere la , dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.