Ley [LGPIST]
Articulo décimo segundo
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
décimo segundo.. Las legislaturas de los estados y el órgano legislativo de la Ciudad de México, en los términos de la legislación aplicable, deberán destinar los recursos para el cumplimiento de las obligaciones que les competen en términos del presente Decreto.