Ley [LGPIST]

Articulo segundo

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

TRANSITORIOS

segundo.. Se abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991.

Los procedimientos iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la , se seguirán conforme a lo establecido en el y en la .

Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

Aquellas personas, sentenciadas o procesadas, cuyas pruebas presentadas en su contra, carezcan de valor probatorio, por haber sido obtenidas directamente a través de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos, podrán interponer los recursos e incidentes correspondientes.

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