Ley [LPAB]
Articulo 11
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
Referenciado por otras leyes
14 referencias directas
1 ley citan este artículo en 14 párrafos detectados.
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 29 bis 6
· referencia 360
En caso de que el Comité de Estabilidad Bancaria resuelva que la institución de banca múltiple de que se trate podría actualizar alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, el propio Comité...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 148
· referencia 1809
b) El pago conforme al artículo 198 o la transferencia de activos y pasivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 o 197 de este ordenamiento, cuando el Comité de Estabilidad Bancaria, en términos del...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 175
· referencia 1920
a) Si la compensación se hubiere realizado respecto de operaciones pasivas consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la institución de banca múltiple en...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 175
· referencia 1922
b) Por lo que se refiere a operaciones pasivas que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, o bien respecto del monto que exceda el límite establecido...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 180
· referencia 1939
IV. Créditos derivados del pago de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley, así como cualquier otro...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 180
· referencia 1940
V. Créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley;
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 187
· referencia 1972
Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el costo total del pago de las referidas obligaciones garantizadas de una institución de banca múltiple se calculará con base en la información financiera de dicha...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 188
· referencia 1977
Artículo 188.- En protección del público ahorrador y con independencia de que la institución de banca múltiple cuente con recursos suficientes, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proveerá los recursos...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 189
· referencia 1982
III. En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma de los saldos excediera el límite señalado en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 189
· referencia 1983
IV. Sin perjuicio de lo establecido en la fracción anterior, tratándose de cuentas colectivas con más de un titular o cotitulares, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá el saldo de la obligación...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 191
· referencia 1987
Artículo 191.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario efectuará el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite establecido en el...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 198
· referencia 2033
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de obligaciones garantizadas cuyo saldo exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el monto que deba pagar el citado Instituto...
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