Ley [CPEUM]
Articulo 15
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Código De Comercio
[CCom]
Artículo cuarto
· referencia 3235
Libertad y Constitución. México, Septiembre 15 de 1889.- J. Baranda .
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
[10_270614]
Artículo 3o
· referencia 18
ARTÍCULO 3o.- El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión así...
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.