Ley [CPEUM]
Articulo 61
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Párrafo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.