Ley [CPEUM]

Articulo 69

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Párrafo reformado DOF

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 3 leyes

Referenciado por otras leyes

8 referencias directas

3 leyes citan este artículo en 8 párrafos detectados.

Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 124 · referencia 774
1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 198 · referencia 1297
1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud de uno o más de sus integrantes, con los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 de la Constitución, a fin de ilustrar su juicio en...
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 198 · referencia 1298
2. Las comparecencias que pretendan realizar las comisiones con los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia, por conducto de la Junta Directiva....
Reglamento De La Cámara De Diputados [Reg_Diputados]
Artículo 198 · referencia 1303
7. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos a que aluden los artículos 69 y 93 de la Constitución para tratar asuntos de su competencia.
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos [LOCGEUM]
Artículo 5o · referencia 22
1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos [LOCGEUM]
Artículo 7o · referencia 28
1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la...
Reglamento Del Senado De La República [Reg_Senado]
· referencia 1415
2. El Senado también ejerce atribuciones de control mediante preguntas por escrito al Presidente de la República o comparecencias de los servidores públicos que prevén los artículos 69 y 93 de la Constitución, sea...
Reglamento Del Senado De La República [Reg_Senado]
· referencia 1422
4. Derivado del análisis en comisiones, y de acuerdo con las propuestas de las mismas, la Mesa, en consulta con la Junta, formula el calendario de comparecencias de servidores públicos a que se refiere el párrafo...

Se muestran 1-8 de 8 referencias directas.