Ley [CPEUM]
Articulo 70
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".
El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
Párrafo adicionado DOF
La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
Párrafo adicionado DOF
no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.
Párrafo adicionado DOF
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