Ley [LAC]

Articulo 46

Ley De Aviación Civil

Artículo 46. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:

  1. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;
  2. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;
  3. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave;
  4. Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;
  5. Por matricularse en otro Estado, y
  6. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.
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