Artículo 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, y deben inscribirse:
Párrafo reformado DOF
- Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras;
- Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;
- La resolución de la Agencia Federal de Aviación Civil en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves;
Fracción reformada DOF
- Las concesiones, asignaciones, y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen;
Fracción reformada DOF ,
- Las pólizas de seguro, y
Fracción reformada DOF
- Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia conforme a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
Fracción adicionada DOF
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse.
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