Ley [LCJPJF]
Articulo 11
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 11. Categorías
La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
- Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
- Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
- Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial;
- Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
- Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada;
- Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito;
- Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito;
- Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales;
- Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito;
- Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación, y
- Oficial judicial.
- XIas categorías señaladas en las fracciones IV, V y VI, son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las categorías precisadas en las fracciones VII, VIII y IX, que también son equivalentes entre sí.
- XIas categorías de puestos no podrán ser creadas, modificadas o derogadas por reglamento, acuerdo general o disposición administrativa.
Referenciado por otras leyes
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