Ley [LFPA]
Articulo 65
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 65.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo de la , de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
Referenciado por otras leyes
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