Ley [LFPA]
Articulo 67
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 67.- En las actas se hará constar:
- Nombre, denominación o razón social del visitado;
- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
- Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
- Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
- Datos relativos a la actuación;
- Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.
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