Ley [LGCC]

Articulo 101

Ley General De Cambio Climático

Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

  1. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
  2. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
  3. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
  4. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;
  5. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
  6. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;
  7. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y
  8. Los demás que determine la Comisión.
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