Ley [LGCC]

Articulo 16

Ley General De Cambio Climático

Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;
  2. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;
  3. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;
  5. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;
  6. Los ingresos que obtenga por:
    1. Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;
    2. Los recursos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

      Inciso reformado DOF

    3. Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;
    4. Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y
  7. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otras fuentes de ingreso.

    Fracción reformada DOF

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