Ley [LGCC]

Articulo 17

Ley General De Cambio Climático

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Párrafo reformado DOF

Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

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