Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.