Ley [LGCC]

Articulo 1o

Ley General De Cambio Climático

Artículo 1o. La es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

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