Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:
- Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;
- Administrar las unidades del INECC;
- Administrar sus bienes;
- Expedir sus manuales;
- Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;
- Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;
- Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y
- Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.