Ley [LGCC]

Articulo 20

Ley General De Cambio Climático

Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;
  2. Administrar las unidades del INECC;
  3. Administrar sus bienes;
  4. Expedir sus manuales;
  5. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;
  6. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;
  7. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y
  8. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.
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