Ley [LGCC]

Articulo 28

Ley General De Cambio Climático

Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.

Párrafo reformado DOF

La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la Política Nacional de Adaptación y los programas en los siguientes ámbitos:

Párrafo adicionado DOF

  1. Gestión integral del riesgo;
  2. Recursos hídricos;
  3. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
  4. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;
  5. Energía, industria y servicios;
  6. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
  7. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

    Fracción reformada DOF

  8. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y
  9. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.
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