Ley [LGCC]

Articulo 49

Ley General De Cambio Climático

Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

  1. Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.
  2. Grupo de trabajo de políticas de adaptación.
  3. Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.
  4. Grupo de trabajo de mitigación.
  5. Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
  6. Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto invernadero.
  7. Los demás que determine la comisión.
    VIIa comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.
Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.
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