Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:
- Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.
- Grupo de trabajo de políticas de adaptación.
- Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.
- Grupo de trabajo de mitigación.
- Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
- Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto invernadero.
- Los demás que determine la comisión.
- VIIa comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.
Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.